Nuestros informes se emiten con carácter estrictamente
CONFIDENCIAL Y RESERVADO, los datos consignados en él, son confidenciales e
intransferibles, y solo para uso exclusivo de la persona o entidad que lo
solicitó.
Nuestras actuaciones se rigen por conforme a lo
dispuesto en Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y reglamento
que la desarrolla (Real Decreto 2364/1994), así como por diversas Órdenes
Ministeriales, Orden del Ministerio de Justicia e Interior del 7 de julio de
2005, y lo ordenado en el artículo 7, apartados 3 y 7 de la ley orgánica
1/1982, de 5 de mayo.
Actividades de seguridad Privada (art.5.2) “ Solo los detectives, con carácter exclusivo
y excluyente, podrán prestar servicios sobre la actividad, que versarán en la
investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo
perseguibles a instancia de parte.”
Principios rectores de la actividad (art.8) y de
actuación (art.30) Ley de Seguridad Privada 5/2014, en art.8 y art. 30, principios de
actuación, legalidad, integridad ,dignidad, corrección en el trato con los
ciudadanos, congruencia en la aplicación de las medidas, adecuación a los riesgos,
proporcionalidad en el uso de los medios a utilizar y reserva profesional.”
Servicios de investigación privada
(art.48.1)
“Consistirán en la realización de las
averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por
cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o
hechos privados relacionados con el ámbito económico, laboral, mercantil,
financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la
que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados, a la vigilancia en
las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones,
espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, o
ámbitos análogos, así como a la investigación de delitos sólo perseguibles a
instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.”
Legitimación (art.48.2)
“La aceptación del encargo de estos servicios por los
despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación por
parte del solicitante, alegando el interés legítimo, de lo que se dejará
constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.”
Formalización del contrato (art.25.1a)
“Los despachos de detectives privados deberán cumplir entre otras obligaciones
generales, la formalización por escrito de un contrato por cada servicio de
investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al Ministerio
del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente en la forma que
reglamentariamente se determine. Dicha obligación subsistirá igualmente en los
casos de subcontratación entre despachos.”
Deber de reserva profesional (art.50)
“Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las
investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre
éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales
y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones, sólo se podrá
acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados,
mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el
ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un
procedimiento sancionador.”
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO, Gadea Detectives, se encuentra inscrita en el Registro General de
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ante la A.E.P.D., informando que todos los datos personales recabados a través
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oposición, solicitándolo por cualquier medio que deje constancia de su envío y
de su recepción ante Gadea. e-mail: info@gadeadetectives.es, adjuntando
acreditación de la identidad.
Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 265, Ley 1/2000,
de 7 de enero, los informes emitidos por los detectives privados
debidamente acreditados tienen carácter de testimonio cualificado y no son
impugnables por la otra parte si son ratificados en sede judicial y sometidos
al interrogatorio de las partes, este interrogatorio se limitará a los
hechos consignados en los informes.
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